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martes, 5 de abril de 2016

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Federación Española
de Pesca y Casting

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE INCLUYE LA CARPA Y
LA TRUCHA ARCOIRIS EN EL CATÁLOGO DE ESPECIES EXÓTICAS INVASORAS Y ANULA LA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO 630/2013.
1º.- La Sentencia de la Sección 5ª, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 16-03-2016, dictada en el
Recurso contencioso-administrativo 396/2013, entre otros pronunciamientos, acuerda incluir en el catálogo de
especies exóticas invasoras a la carpa común y a la trucha arco iris y anula la disposición transitoria segunda del
Real Decreto 630/2013 que posibilitaba, cumpliendo determinadas condiciones, la pesca del Black Bass.
2º.- La Sentencia a la hora de incluir en catálogo estas dos especies piscícolas ha invadido la potestad
reglamentaria (de dictar el contenido de un Decreto) que sólo compete al Gobierno y a las Comunidades
Autónomas, no a los tribunales.
3º.- No tiene en cuenta la Sentencia un requisito legal inexcusable y taxativo para poder incluir una especie en el
catálogo de especies exóticas invasoras: que constituya una grave amenaza para la diversidad biológica nativa
(es decir la española).
4º.- Dicha Sentencia padece un manifiesto error al no tener en cuenta la nueva redacción del art. 61.3, que
pasa a ser el 64.3 tras la reforma de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (LPNB)
operada por la Ley 33/2015. El error consiste, como decimos, en que cita el ya inexistente art. 61.3 en su
redacción anterior y no aplica el art. 64.3 nuevo .Se trata de que con la redacción vigente de este artículo (64.3)
puede permitirse, respecto a las especies exóticas invasoras, su "posesión, transporte, tráfico y
comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo
el comercio exterior, previa autorización administrativa de la autoridad competente, con fines de control o
erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben". Esta posibilidad no
estaba contemplada en el anterior art. 61.3 que sin embargo es en el que se ha basado erróneamente la
Sentencia al sostener que esa posesión, transporte, tráfico y comercio sólo podrían permitirse por razones de
investigación, salud o seguridad de las personas. Este erróneo razonamiento es el fundamentalmente esgrimido
por la Sentencia para anular la disposición transitoria segunda del Real Decreto 630/2013.
5º.- Por tanto, estimamos que con independencia de lo decidido por la citada Sentencia, en cualquier caso resulta
de aplicación el vigente art. 64.3 de la LPNB, y por lo tanto es factible "la posesión, transporte, tráfico y comercio
de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio
exterior, previa autorización administrativa de la autoridad competente, con fines de control o erradicación, en el
marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben"; pudiendo las Comunidades Autónomas, en
el ejercicio de su exclusiva competencia contenida en el vigente art. 65.1 de la LPNB, autorizar en las
condiciones que se determinen, la pesca sin muerte de dichas especies para su control, con el fin de evitar la
práctica desaparición de la pesca en nuestro país a la vista del fallo de la Sentencia del Tribunal supremo
analizada