Translate

martes, 19 de abril de 2016

Comunicado Grupo Ecologista Retama

Grupo Ecologista Retama

Comunicado Retama
Al respecto de la a Crisis del cangrejo rojo propiciada por la Sentencia del Tribunal Supremo, relativa al Catálogo de especies exóticas e invasoras, y a las medidas que implican su implantación, que todo el mundo conoce y que afectaría en el caso de Orellana a algunas de ellas presentes en nuestro Embalse: Cangrejo Rojo, el Lucio, la Carpa o el Black Bass, y que significaría supuestamente la erradicación de las mismas de nuestras aguas, el Grupo Ecologista Retama tiene que dejar claros una serie de puntos:
PRIMERO. Que el Grupo Ecologista Retama no es parte en el recurso contra Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, estemos de acuerdo o no, y que prohíbe la comercialización del cangrejo rojo calificándose como especie invasora con acreditada constatación científica sobre su carácter dañino. y que implantará otra serie de medidas que afectarán a especies presentes en el Embalse de Orellana como es el Lucio, la Carpa o el Black Bass
Este grupo al igual que los vecinos afectados por la medida y al igual que el resto de los ciudadanos ha tenido constancia de tal sentencia del Supremo a través de la prensa y la televisión.
SEGUNDO. Que de no tomarse medidas, la prohibición de la comercialización del cangrejo rojo, derivará en una disminución de sus capturas, y estas en un posible aumento de su población. Por lo que mostramos nuestra preocupación por la afectación al medio que se pueda derivar.
TERCERO. Que tenemos que responsabilizar de las afecciones socioeconómicas producidas por la prohibición de la comercialización del cangrejo únicamente a las ADMINISTRACIONES, llámense Central o Autonómicas, quienes a través de la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad disponían de las herramientas necesarias para el control de especies tan invasoras y agresivas como el cangrejo rojo, pero que han venido actuando de espaldas a la ley, fomentando y propiciando la inversión en el crecimiento de una actividad industrial contra la que en estos momentos se ven obligados a actuar.
Por consiguiente y ante el nuevo escenario derivado de una anterior dejación de funciones por parte de la administración y de la proclamación de la Sentencia del Tribunal supremo, entendemos que debe ser la propia Administración la que ha de marcar las pautas que nos ha de sacar de esta situación de crisis creada, por lo que solo nos queda estar atentos a lo que se propone en cuanto al cangrejo rojo, que debe estar entre el control de la especie y la reconversión del empleo.
CUARTO. Entendemos que la aplicación de la Ley al conjunto de las especies exóticas Invasoras es demasiado genérica. Algunas de estas especies tales como el Lucio o el Black Bass requieren de un tratamiento específico toda vez que se introdujeron a mediados del siglo pasado por el extinto ICONA en un entorno transformado por las grandes obras públicas de regulación de los cauces del los ríos, como fueron los embalses. En esta transformación del Medio Ambiente, dichas especies se consolidaron en el nuevo equilibrio estableciéndose como las especies piscícolas mas relevantes en los embalses del Guadiana, cuya cultura ha ido paralela con la de los habitantes de sus orillas hasta nuestros días creando una cultura de pesca que en la actualidad esta revertiendo en una importante actividad económica relacionada con el Turismo de pesca, realización de eventos Nacionales y desarrollo de una industria de la pesca de interior.
Igualmente nos tenemos que pronunciar en favor de la carpa como especie presente en nuestras aguas hace 2000 años integrada perfectamente en este ecosistema y participando de esa misma cultura de pesca.
Así mismo, hemos de rechazar la pesca con mortandad de dichas especies que se está proponiendo, toda vez que la nueva cultura de pesca con suelta ha suplantado a aquella irrespetuosa. También tenemos serias dudas de que dichas especies puedan ser erradicadas en un tiempo razonablemente corto, y si en los intentos de reintrodución de las especies autóctonas en las grandes masas de agua de los embalses, estas se puedan adaptar favorablemente.
Entendemos las razones que pueden impulsar a las grandes Plataformas Ecologistas a introducir especies autóctonas, exterminando especies invasoras, basándose en constataciones científicas pero ¿por qué eliminar ciertas especies autóctonas ya naturalizadas en determinados ecosistemas artificiales, como lo son nuestros embalses, cuando hay un interés público general en esas especies por razones socioeconómicas culturales y deportivas?