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viernes, 26 de agosto de 2016

IRON KABLE DÉESSE

hola buenas tardes aqui os presento un video que he realizado del terminal iron kable de déesse, primero aclarar que en el video doy las gracias a déesse por darme la oportunidad y en realidad yo no soy del equipo déesse sino que soy un colaborador de la marca como muchos otros y no estoy acostumbrado a realizar videos y los nervios hay veces que te juegan una mala pasada, dar las gracias a Diego Carbonell Cobisacarp ante todo por darme esta oportunidad.
Espero que os guste

lunes, 18 de julio de 2016

PROTOCOLO DE ACTUACION SEGUN FEPYC


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA.

- Mientras no se modifiquen las normativas estatales y autonómicas afectadas por la Sentencia, su
actual redacción es vigente y por tanto debería seguir aplicándose igual que hasta ahora, excepto
en lo referente a los puntos del Real Decreto anulados por la Sentencia.
- El Gobierno tiene hasta 2 meses de plazo para lo referente a la introducción de la trucha arco iris
y la carpa, de acuerdo con lo establecido en el artº 104 de la Ley de la jurisdicción de lo
contencioso administrativo.
- El texto del Real Decreto 2013 “consolidado” que aparece en el BOE no tiene validez jurídica, tal y
como allí mismo se dice al final del texto.
- Las Federaciones Territoriales deben insistir a sus Consejerías y/o Direcciones Generales
competentes en que el art. 64.3; 64 bis y similares de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y
Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, están en vigor desde octubre pasado, y son de
aplicación por todas las administraciones competentes, al ser de rango superior al Real Decreto y
no estar afectado por la Sentencia. La aplicación directa de esos artículos solventaría el problema
y daría tiempo a la constitución de un nuevo Gobierno que pudiera legislar. Se adjunta un
pequeño informe de cómo aplicar esa solución.
- En el supuesto de que la administración autonómica competente no quiera aplicar esos artículos
de la LPNB 42/2007, deberá exigirse el cumplimiento de las normativas que regulan el
tratamiento de residuos orgánicos, y facilitar la colocación de contenedores homologados para el
depósito de las especies que deban sacrificarse por los pescadores. Como la normativa
establecida por la Sentencia prohíbe el transporte de especies incluidas en el Catálogo, tanto
vivas como muertas, deberán colocarse esos contenedores en todas las orillas de embalses, lagos
y ríos, y a una distancia de 50 metros entre ellos, ya que de lo contrario el transporte de la
especie desde la orilla hasta el contenedor podría ser ilegal.
- Así mismo, la administración autonómica competente deberá garantizar la logística de transporte
del contenido de los contenedores al centro de tratamiento de residuos homologado. Todo esto
en función del principio de que la administración debe facilitar al ciudadano el cumplimiento de la
Ley, así como cumplirla ella misma escrupulosamente.
- Bajo ningún concepto el pescador debe dejar el pez en la zona de orilla o cercana a la masa
acuática (río, embalse, lago, etc.), o en los bosques de ribera, ni muerto ni vivo, ya que podría
constituir un delito contra la salud pública. En el caso de que no existan contenedores
homologados instalados por la administración competente, deberá devolver el pez al agua.
- En ningún caso debe suspenderse competición alguna, y en caso de que la administración
competente lo indique, debe exigirse que lo haga mediante resolución administrativa y por
escrito, ante lo que presentaríamos el correspondiente recurso pertinente, y/o las acciones
legales civiles, administrativas o penales que correspondan para defender los derechos de
nuestros deportistas y clubs federados, y de nuestro deporte en general.
- Para cualquier duda, negociación o acción jurídica, la FEPyC estará a disposición de las FF TT para
acudir en su ayuda y/o asesoramiento.

PRESIDENTE
José Luis Bruna Brotons

COMUNICADOS FEPYC


INFORME SOBRE EFECTOS Y POSIBLES ACTUACIONES A RAIZ DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO QUE INCLUYE LA CARPA Y LA TRUCHA ARCOIRIS EN EL CATÁLOGO DE ESPECIES
EXÓTICAS INVASORAS Y ANULA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL REAL DECRETO
630/2013.
1º.- La Sentencia de la Sección 5ª, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 16-03-2016, dictada en el
Recurso contencioso-administrativo 396/2013, entre otros pronunciamientos, acuerda incluir en el catálogo de
especies exóticas invasoras a la carpa común y a la trucha arcoíris y anula la disposición transitoria segunda del
Real Decreto 630/2013 que posibilitaba, cumpliendo determinadas condiciones, la pesca del Black Bass.
2º.- La Sentencia a la hora de incluir en catálogo estas dos especies piscícolas ha invadido la potestad
reglamentaria (de dictar el contenido de un Decreto) que sólo compete al gobierno, no a los tribunales.
3º.- No tiene en cuenta la Sentencia un requisito legal inexcusable y taxativo para poder incluir una especie en el
catálogo de especies exóticas invasoras: que constituya una grave amenaza para la diversidad biológica nativa
(es decir la española).
4º.- Dicha Sentencia padece un manifiesto error al no tener en cuenta la nueva redacción del art. 61.3, que pasa
a ser el 64.3 tras la reforma de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad (LPNB) operada por la
Ley 33/2015. El error consiste, como decimos, en que cita el ya inexistente art. 61.3 en su redacción
anterior y no aplica el art. 64.3 nuevo. Se trata de que con la redacción vigente de este artículo (64.3) puede
permitirse, respecto a las especies exóticas invasoras, su "posesión, transporte, tráfico y comercio de
ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el
comercio exterior, previa autorización administrativa de la autoridad competente, con fines de control o
erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben". Esta
posibilidad no estaba contemplada en el anterior art. 61.3 que sin embargo es en el que se ha basado
erróneamente la Sentencia al sostener que esa posesión, transporte, tráfico y comercio sólo podrían permitirse
por razones de investigación, salud o seguridad de las personas. Este erróneo razonamiento es el
fundamentalmente esgrimido por la Sentencia para anular la disposición transitoria segunda del Real Decreto
630/2013.
5º.- En términos muy parecidos al artículo 64.3 LPNB viene regulada la Disposición Transitoria Segunda del Real
Decreto 630/2013 (todavía vigente al no haberse publicado en el BOE la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala
Tercera, Sección 5ª, 637/2016 de 16 de Marzo, y cuya nulidad se está tramitando ante la misma Sala) cuando
señala que “con el objeto de llevar a cabo la gestión, control y posible erradicación de las especies catalogadas
con aprovechamiento cinegético o piscícola y limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica del área donde se podrán realizar estas
actividades a través de la caza y la pesca.”.
6º.- Por tanto, se estima que con independencia de lo decidido por la citada Sentencia, en cualquier caso
resulta de aplicación el vigente art. 64.3 de la LPNB, y en consecuencia es factible "la posesión, transporte,
tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse,
incluyendo el comercio exterior, previa autorización administrativa de la autoridad competente, con fines de
control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben"; pudiendo
las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de su exclusiva competencia contenida en el vigente art.
65.1 de la LPNB, autorizar en las condiciones que se determinen, la pesca sin muerte de dichas especies
para su control, con el fin de evitar la práctica desaparición de la pesca en nuestro país a la vista del fallo
de la Sentencia del Tribunal supremo analizada.
El Art. 65.1 de la LPNB señala que: “La caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre las
especies que determinen las Comunidades autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las
especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión
Europea.”.
En definitiva, con independencia de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto
630/2013, se estima que es directamente aplicable por las Comunidades Autónomas, que tienen
competencia para determinar las especies objeto de caza y pesca en aguas continentales, el art. 64.3 de
la LPNB y por lo tanto, pueden establecer en sus órdenes de veda planes o estrategias que permitan la
posesión y transporte de ejemplares vivos de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras con fines de control.
7º.- La caza y la pesca constituyen mecanismos de control que siempre han colaborado y colaboran con las
administraciones públicas. Ese "control" por medio de la pesca podría referirse también, dicho a título de
ejemplo, a la comprobación de la presencia de las especies a determinar en los lugares en donde existen
de forma estable, y seguir su evolución como especie en relación tanto consigo misma como con las
demás existentes. “Control” no es necesariamente sacrificio (el art. 64.3 LPNB habla de control o erradicación).
“Control” es vigilar la no expansión de la especie exótica y la pesca deportiva puede contribuir a ello
cuando además se sabe y es notoria la imposibilidad material de erradicación y a todo esto debe añadirse
además lo que se dirá más adelante respecto a que el REGLAMENTO (UE) Nº 1143/2014 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2014 declara como principios esenciales,
a la hora de establecer una política legislativa sobre especies exóticas invasoras, los beneficios sociales y
económicos que dan al Estado en cuestión, el “uso” de dichas especies, dentro de los cuáles,
evidentemente está el de la pesca deportiva.
8º.- Hay que hacer hincapié en que en el art. 64.3 de la LPNB no se utiliza la conjunción “y” (control y
erradicación), sino “o” (control o erradicación) y por tanto se permite la posesión con fines no de
erradicación, sino exclusivamente de control, en el marco de estrategias, planes o campañas que a tal efecto
se aprueben. Y una evidente posibilidad de posesión, NUNCA MATERILIZADA AL NO TENER EL
PESCADOR LA LIBRE DISPONIBILIDAD, es la del mero pesaje de la pieza objeto de pesca para su
posterior depósito de nuevo en el rejón correspondiente.
9º.- Es significativo también volver a citar el REGLAMENTO (UE) Nº 1143/2014 DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de octubre de 2014 sobre la prevención y la gestión de la introducción y
propagación de especies exóticas invasoras, que viene a fijar los principios y criterios de la política legislativa
sobre la materia, que deberán desarrollar en un futuro los gobiernos de la Unión, es decir en una primera
instancia los poderes legislativos de cada país. Es importante citar de dicho Reglamento lo siguiente:
* El considerando (12): “A fin de evitar costes excesivos o desproporcionados para los Estados miembros y
salvaguardar el valor añadido de la actuación de la Unión mediante el presente Reglamento, la Comisión, al
proponer la lista de la Unión y las medidas consiguientes, debe tomar en consideración los gastos de
aplicación para los Estados miembros, el coste de la inacción, la rentabilidad y los aspectos sociales y
económicos. En este contexto, al seleccionar las especies exóticas invasoras que deben figurar en la lista de la
Unión, se debe prestar especial atención a las especies que se utilizan mucho y que proporcionan
beneficios sociales y económicos en un Estado miembro, sin comprometer los objetivos del presente
Reglamento.”.
* El considerando (13): “A fin de garantizar el cumplimiento de las normas con arreglo a los correspondientes
acuerdos de la OMC y la aplicación coherente del presente Reglamento, se deben establecer criterios comunes
para efectuar el análisis de riesgos. En su caso, esos criterios se deben basar en normas nacionales e
internacionales existentes, y deben incluir diferentes aspectos de las características de las especies, el
riesgo y formas de introducción en la Unión, los efectos adversos sociales y económicos, y los relativos
al impacto sobre la biodiversidad de las especies, los posibles beneficios de los usos y los costes de la
mitigación para sopesarlos con los efectos adversos, así como en una evaluación de los costes
potenciales por daños medioambientales, económicos y sociales que demuestre la importancia para la
Unión, con objeto de dar una mayor justificación a la acción. A fin de desarrollar el sistema de forma
progresiva y de aprovechar la experiencia adquirida, el enfoque global debe evaluarse a más tardar el 1 de junio
de 2021.”.
* El artículo 5.1.h), en relación con los análisis de riesgos de especies exóticas invasoras a incluir en el listado
de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, prevé como uno de los elementos esenciales de
valoración: “una descripción de los usos conocidos de las especies y de los beneficios sociales y
económicos derivados de tales usos.”.
Es decir que a la hora de valorar una posible inclusión en el listado de la unión, este Reglamento prevé la
importancia de tener que considerar los beneficios sociales y económicos que una especie aporta a un
Estado, así como la forma de su introducción (en España la carpa, el Black Bass y la trucha arcoíris de manera
legal y en tiempo inmemorial), y por tanto, se trata de un aspecto esencial que debe guiar toda actuación en este
sentido. Hay que destacar que la Federación de Pesca desarrolla una importante labor social y económica,

ejerciendo funciones públicas delegadas de carácter administrativo, en cumplimiento del art. 43.3 de la
Constitución Española, para la que está declarada precisamente de utilidad pública.
En este sentido deben entrar en juego también los análisis de riesgos que contempla el art. 5 del citado
REGLAMENTO (UE) Nº 1143/2014, y dentro de estos riesgos debe incluirse la posibilidad de pérdida o
afectación, precisamente de los beneficios sociales y económicos derivados de tales usos en que
consiste la pesca deportiva.
10º.- No sólo pueden las Comunidades Autónomas realizar las actuaciones señaladas anteriormente, también
se estima que desde el Gobierno Central podría introducirse un artículo o disposición adicional en el Real
Decreto 630/2013 desarrollando el art. 64.3 y 64 bis LPNB, así como la normativa europea citada
(REGLAMENTO (UE) Nº 1143/2014) para permitir la posesión y transporte de especies exóticas invasoras
por razones de interés social, económico y cultural por la pesca deportiva y de ocio sin muerte en el
marco de planes o estrategias concretas a determinar y con fines de control.

En Madrid a 25 de abril de 2016.
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE
PESCA Y CASTING.

viernes, 29 de abril de 2016

Junta excluye el embalse de Peñarroya como lugar de pesca nocturna (http://www.clm24.es/)

La Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales ha hecho pública una resolución por la que modifica el listado de lugares donde se autoriza la pesca nocturna en Castilla-La Mancha y excluye, momentáneamente, al embalse de Peñarroya, en la provincia de Ciudad Real.
Según la resolución consultada hoy por Efe, la exclusión temporal del listado de tramos y masas de agua de este embalse se realizará hasta que se modifique la regulación del uso público del espacio natural protegido.
El embalse de Peñarroya, ha recordado, forma parte del complejo de humedales del Parque Natural de las Lagunas de Ruidera, que recibe numerosas visitas a lo largo del año para distintas actividades de recreo entre las que se encuentra la pesca.
Tras la entrada en vigor de la Orden que regulaba la pesca nocturna en Castilla-La Mancha, la Junta recibió numerosas solicitudes para la práctica de la pesca de grandes ciprínidos en el citado embalse, lo que ha puesto de manifiesto "una posible interferencia con la regulación del uso público del Parque Natural".
Ante esta circunstancia, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha considerado conveniente llevar a cabo una regulación específica de esta actividad, mientras se estudia la forma de desarrollar esta actividad en el embalse, de manera compatible con los principios del Parque Natural.
En el embalse de Peñarroya se pueden encontrar, actualmente, tres de las especies de barbos que pueblan la península ibérica, el mediterráneo (Barbus guiraonis), el comizo (Barbus comiza) y el cabecicorto (Barbus microcephalus), existiendo ejemplares de dimensiones adecuadas para la práctica de la pesca de grandes ciprínidos.
Todos ellos son especies muy apreciadas por los pescadores, que han convertido este embalse en un lugar de interés para su pesca.

La pesca deportiva, una afición con miles de seguidores por (www.lanzadigital.com)

J. Y / Ciudad Real
Concentración, estrategia y camaradería son los factores personales que los aficionados a la pesca fluvial despliegan al practicar una actividad “que engancha”, mitad deporte mitad vocación, y que es compatible con la conservación de la naturaleza y el respeto al medio acuático. 
Se trata de una práctica ancestral con miles de seguidores en toda España, en Castilla-La Mancha y en Ciudad Real, donde cuenta con varios miles de licencias, una cuarentena de clubes federados -media docena de ellos en la capital-, y una escuela para niños.
La pesca deportiva en la provincia cuenta con distintos escenarios, entre los espacios y tablas en ríos, principalmente el Guadiana, y la red de pantanos de gran riqueza piscícola que ofrecen a los aficionados la posibilidad de pescar y devolver a las aguas especies como lucios,barbos, carpas, gardones, pez gatos, alburnos, blackbass o los cangrejos rojos americanos.
Pero si este colectivo desarrolla su actividad con total normalidad y deportividad a lo largo de todo el año (sólo se regulan especies como la trucha y modalidades como la nocturna), la decisión del Tribunal Supremo de incluir peces como la carpa, el carpín, la trucha arco iris, el lucio o el cangrejo americano (en la provincia se pescan todas excepto la trucha) en el catálogo de especies invasoras exóticas, ha hecho que los pescadores de la provincia y región se hayan unido a las reivindicaciones del colectivo en toda España en contra de esta decisión y estén pidiendo ayuda para no tener que matar a los peces considerados no autóctonos.
Según cuentan, no hay otro tema de conversación en las competiciones y concursos, tanto sociales, como los que se disputan en primera y segunda división y en categorías profesionales, como ha sido el caso del campeonato nacional de Mérida celebrado el pasado fin de semana, donde hubo una protesta de miles de pescadores de toda España contra la medida judicial.
El delegado provincial de la Federación de Pesca de Castilla-La Mancha, Francisco Pérez, destaca la “surtidas” poblaciones de peces en las masas de agua ciudarrealeñas, entre ellas la carpa y el carpín, que“tendríamos que matar” si se aplicara la decisión favorable a un recurso de las asociaciones ecologistas (Ecologistas en Acción, Seo Birdlife y AEMS ríos con vida).
Pérez, que participó en la acción de Mérida, recuerda que esta especie (carpa) “la introdujeron los Romanos, lleva 2.000 años en España, y si nos acogemos a ello, entonces sólo deberíamos tener dinosaurios, la vida ha cambiado, y la contaminación no es la de hace 200 años”.
El delegado provincial de los pescadores federados insiste en que ya “se han adaptado y, por lo tanto, se están preservando las especies que existían en los pantanos hace años”.
Este portavoz, que se inició con 14 años y lleva más de tres décadas compitiendo, destaca “la sinrazón de la decisión, porque si nos ponemos así, las acacias también fueron introducidas por los romanos”. “Nosotros somos defensores de la naturaleza”, argumenta.
En la misma tesitura se expresa Jaime Menasalvas, presidente del club ‘Bass Ciudad Real’, que también reprueba la sentencia que prohíbe el aprovechamiento piscícola de dichas especies en todo tipo de aguas, y que se aplicará una vez sea publicada en el BOE.
“No es una cuestión de negarse a darse a dar muerte a las especies, sino que no se pueden pescar y devolverlas, pues esto sería un delito muy grave, con penas que pueden llegar a ir de los 4 a los 12 meses de prisión”, explica y sostiene que “es mucho más grave que una simple multa”.
A su juicio, la  prohibición “afecta a todo tipo de competiciones, eventos, concursos o cotos con estas especies” y supondría “grandes pérdidas económicas a colectivos y organismos que viven de forma directa e indirecta de la pesca”. En Ciudad Real, por ejemplo, incide, hay tiendas de aparejos, alojamientos rurales que alquilan a pescadores y guías de pesca. Por ello, aboga por “la unión” del colectivo y por respaldar las reivindicaciones de la Plataforma en Defensa de la Pesca, que ya reunió este fin de semana a miles de pescadores,además de “buscar el máximo de apoyos posibles en instituciones, administraciones, y políticos”, a los que pedirán que las especies con interés deportivo, social y económico, consideradas invasoras, sean catalogadas como alóctonas naturalizadas, y dejen de formar parte de la nómina denunciada.
Luis Campos, en representación de la Escuela de Pesca de Ciudad Real, también rechaza la resolución judicial porque, en su opinión, supondrá invertir las enseñanzas que imparte a los niños que se inician en el mundo de la pesca. “Me pregunto cómo le explico a un niño de 7 años que hay que deshacerse de un pez, cuando nuestro principal mensaje es la defensa de la naturaleza y de los seres vivos”.
Medida de control
Fuentes de la Consejería de Agricultura señalan a El Campo que la sentencia “permitirá el ejercicio de la pesca pero como medio de control y erradicación”, mientras que en el caso de la carpa se exige que “se trate de una especie exótica y no naturalizada dado el tiempo que convive en las masas de agua españolas”.
El portavoz de Conservación de Especies de Ecologistas en Acción, Miguel Ángel Hernández, puntualiza que de lo que se trata “es de restituir una legalidad existente”, al tratarse de un recurso de un conjunto de organizaciones a una ley de 2011 “que se estaba incumpliendo” y que ahora el Tribunal Supremo insta a volver a la redacción inicial.
Según sus argumentos, hay estudios científicos que consignan “el grave impacto sobre la biodiversidad” de esas especies, y la amenaza que representan para las autóctonas. Aclara que la cuestión es “reparar” el daño que ha hecho la acción humana introduciendo a dichas familias piscícolas, “retirándolas del medio natural”.
En concreto, especies como las carpas remueven el fango e impiden el crecimiento de plantas con las que se alimentan las especies autóctonas. Hernández también achaca “dejación” al sector que “conocía  el contenido normativo y no presentó alegaciones”.
Concursos
En otro orden de cosas, en cuanto a la actividad de la pesca en la provincia, el delegado provincial señala que las sociedades concentran sus concursos desde últimos marzo hasta octubre, un calendario social que da pie a las competiciones de la liga de invierno para los más aficionados.
Francisco Pérez destaca la “satisfacción personal” de esa práctica deportiva “que crea lazos”, y que tiene un coste material de amplio espectro, pues los equipos oscilan entre los precios más asequibles para principiantes y otros más abultados para competidores y expertos. Una  caña puede llegar a costar 5.000 euros, pero para aprendices las hay de varios cientos de euros.
De su lado, la homologación para ejercer el aprovechamiento piscícola es mucho más accesible, con unos 40 euros al año, entre la licencia anual federativa y la cuota en sociedades y clubes.
Sobre el perfil del pescador ciudarrealeño, es un hombre (también hay mujeres) de todas las edades, incluso funciona la agrupación ‘La edad dorada, a partir de 65 años, que principalmente pesca al coup (con una sola caña, un anzuelo y sin muerte), aunque conocen muchas modalidades como la inglesa, feeder, boloñesa, … y al lance.
De los equipos que usan, destacan las cañas con varios punteros, los asientos (los hay muy completos con apoyacañas lateral y delantero, plato, bandeja y patas telescópicas), los cebadores que se rellenan de material vegetal, las mochilas, paraguas,cajas,botas, maletines, tiradores, anzuelos y los rejones para mantener la pesca viva, porque Pérez reitera que una vez hacen las capturas, mantienen vivos los peces en esta especie de sinfín, que luego pesan (un punto por gramo) y devuelven a su hábitat.
Por último, el portavoz de la federación recuerda la importancia de que haya un ciudarrealeño, Juan Antonio Rodríguez Blasco, cuyo nombre se encuentre entre los ganadores de la copa del mundo en agua dulce. Fue  en 1999.Al parecer, es el español que ha asistido a más campeonatos de forma consecutiva.

En ríos y pantanos
La pesca se practica de manera masiva en la provincia, con miles de seguidores, entre federados y aficionados, que defienden el medioambiente cuando pescan en ríos y pantanos.De las 42 sociedades de pescadores, Ciudad Real capital cuenta con las del ‘Piélago’, ‘Cañistas’, ‘Casita del pescador’, ‘El Pilar’,‘Pesca Bass’, ‘El Vicario’, ‘CarpfishingTeam’ y‘Big fish’.
Organizan numerosos concursos y competiciones a lo largo y ancho de la provincia, aunque en la capital son fijos los de Feria, Navidad y Reyes.
Embalse del Vicario: carpa, carpín, lucio, lucioperca y black bass. Incluso es navegable a motor desde el  1 de agosto hasta el 31 de enero. Está habilitado para albergar competiciones internacionales de más de 350 participantes con condiciones similares.
Embalse de la Torre de Abraham: carpa, boga, lucio y black bass.
Embalse de la Gasset: abastece de agua potable a la capital y está poblado por carpas, alburnos, lucios y blackbass.
En Vega del Jabalón y la Cabezuela se encuentran carpas, escardinos, lucios y black bass.
Embalse de Fresnedas:Hay dos embalses que recorren el Fresneda, río que nace en la serranía de Santa Cruz de Mudela y divide las cuencas que vierten al Guadiana y al Guadalquivir, y donde se pueden pescar carpas, barbos gitanos y black bass, al igual que en los embalses de Montoro y Tablillas, al sur de la provincia.
También se ejercita la pesca en las masas de agua de los embalses de Vallehermoso, Albalá y Peñarroya. Precisamente, este último pantano ha sido excluido recientemente de la pesca nocturna hasta que se modifique la regulación del uso público del espacio natural protegido, según informa Aníbal de la Beldad.
Lagunas de Ruidera: Parque Natural con algunas zonas de pesca, con las especies de barbo común, carpa, lucio, escardino y black bass.
En las zonas de río hay “muchas tablas accesibles” que no llegan a secarse como el entorno del Guadiana a su paso por la Puebla de Don Rodrigo, en las hoces de este río y en la tabla de la Murciana, en el estrecho de las Hoces de Arroba de los Montes.  Ofrecen a los pescadores barbos, comizos, carpas, lucios y blackbass.

jueves, 28 de abril de 2016

CYPRINUS CARPIO

La carpa provenía de  ríos, lagos y otros hábitats, posiblemente desde 2 000 años antes de la era actual.
 la carpa común fue uno de los primeros peces de nuestras aguas en el año 475 a.C. se tiene constancia de su primer registro, por lo que probablemente muchos años antes estaría entre nosotros





martes, 19 de abril de 2016

HISTORIA DE LA CARPA

Historia de la Carpa Común (Cyprinus carpio)

CARPA COMUN



Taxonomía
Familia: Cyprinidae
Subfamilia: Cyprininae
Genus: Cyprinus
Species: Cyprinus carpio
Subspecies: C. c. carpio – C. c. communis
Historia
Se cree que la Carpa Común, originaria de Asia, se introdujo en Europa en la época del imperio romano, hace 2.000 años. Las carpas que provenían de Asia destinadas a la cría podrían haber sido traídas en barco, y es probable que una parte de estos peces se vertiera accidentalmente en alguno de nuestros ríos.
Algunos grabados chinos de varios siglos de antigüedad representan a las carpas con una forma muy alargada, una gran cabeza y unas aletas muy desarrolladas, tal y como aún se las puede encontrar en algunos ríos.
Esta especie está presente en la cultura gastronómica de muchos países tales como Polonia, Rusia, Hungría y Rumanía.
A finales de 1991, un grupo de arqueólogos que se hallaba inspeccionando el viejo lecho del Sena, al este de París, descubrieron junto a embarcaciones y utensilios de sílex, fósiles de carpas que datan de más de 6.000 años A.D.C.
La carpa se encuentra hoy en día casi en todo el mundo (China, Japón, Estados Unidos, Australia, África del Sur, Europa y en los países escandinavos). En España, no existe ninguna región donde la carpa no esté presente.
La Carpa en Europa
Los primeros en introducir las carpas en Europa fueron los romanos y los griegos. En esta época las carpas fueron reproducidas en su forma original y se hicieron repoblaciones en muchos ríos y lagos de Europa con fines alimenticios, pero todavía no se puede hablar de una repoblación consciente y organizada. Posteriormente fueron los monjes de Europa central en la Edad Media, los que motivados por el frente de hambre que azotaba el continente, vieron en la carpa una auténtica fuente de alimentación, fácil de mantener y reproducir. Los monjes fueron los pioneros en llevar a cabo mediante métodos naturales de reproducción y selección de especímenes, la rentabilización de la producción.
Primero se dedicaron a hacer una selección de las carpas más grandes, luego cruzaron estos ejemplares consiguiendo de esta forma aumentar el tamaño medio de la especie.
A continuación seleccionaron ejemplares con anomalías genéticas, para ser más exactos seleccionaron ejemplares con falta de escamas, estos los cruzaron entre si hasta conseguir un ejemplar prácticamente sin escamas. El objetivo de todos estos cruces, que hoy en día llamaríamos manipulación genética, era conseguir carpas muy grandes con mucha carne y pocas escamas, más fáciles de limpiar.
Durante toda la Edad Media fueron distribuidas por toda Europa y aunque parezca mentira, Inglaterra (la cuna del carpfishing) fue el último país repoblado (1514 Leonard Mascal). Después de la Edad Media se produjo un gran parón hasta que a finales del siglo XIX comenzó lo que podríamos llamar la revolución genética. Gracias a Mendel y a otros biólogos, los conocimientos genéticos evolucionaron mucho, así que no era necesario experimentar y esperar los resultados durante años. Los cruces y las fecundaciones pasaron a hacerse directamente en el laboratorio, pudiendo así realizar una selección más rápida y efectiva. En la actualidad se actúa directamente sobre el embrión, pudiendo elegir de antemano variedad, anatomía, sexo, etcétera.
La Carpa en España
En nuestro país nadie se molestó en hacer manipulaciones genéticas, simplemente fueron introducidas por los romanos en su forma original, lo que hoy en día denominamos “carpa salvaje”. Durante varios siglos, bien por la ayuda del hombre o por sí solas fueron poblando toda la Península.
Hasta principios del siglo pasado no tenemos constancia de que se hicieran repoblaciones, por lo menos oficialmente. Posteriormente entre los años 1920-1930 se hicieron repoblaciones no oficiales, el origen y la genética de las mismas es desconocida. Entre los años 1953-1963 el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza llevó a cabo repoblaciones masivas de carpa royal en toda la Península Ibérica. Las carpas utilizadas en la repoblación provenían de una piscifactoría de Aranjuez que importó especímenes de Alemania y Holanda. Desde entonces hasta la fecha de hoy se ha continuado haciendo. En algunos embalses españoles todavía se pueden encontrar grandes poblaciones de estas carpas o por los menos ejemplares de cruces con carpa salvaje, que siguen manteniendo las características genéticas y se distinguen claramente de la carpa que pescamos habitualmente.