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lunes, 18 de julio de 2016

PROTOCOLO DE ACTUACION SEGUN FEPYC


PROTOCOLO DE ACTUACIÓN A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA.

- Mientras no se modifiquen las normativas estatales y autonómicas afectadas por la Sentencia, su
actual redacción es vigente y por tanto debería seguir aplicándose igual que hasta ahora, excepto
en lo referente a los puntos del Real Decreto anulados por la Sentencia.
- El Gobierno tiene hasta 2 meses de plazo para lo referente a la introducción de la trucha arco iris
y la carpa, de acuerdo con lo establecido en el artº 104 de la Ley de la jurisdicción de lo
contencioso administrativo.
- El texto del Real Decreto 2013 “consolidado” que aparece en el BOE no tiene validez jurídica, tal y
como allí mismo se dice al final del texto.
- Las Federaciones Territoriales deben insistir a sus Consejerías y/o Direcciones Generales
competentes en que el art. 64.3; 64 bis y similares de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y
Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, están en vigor desde octubre pasado, y son de
aplicación por todas las administraciones competentes, al ser de rango superior al Real Decreto y
no estar afectado por la Sentencia. La aplicación directa de esos artículos solventaría el problema
y daría tiempo a la constitución de un nuevo Gobierno que pudiera legislar. Se adjunta un
pequeño informe de cómo aplicar esa solución.
- En el supuesto de que la administración autonómica competente no quiera aplicar esos artículos
de la LPNB 42/2007, deberá exigirse el cumplimiento de las normativas que regulan el
tratamiento de residuos orgánicos, y facilitar la colocación de contenedores homologados para el
depósito de las especies que deban sacrificarse por los pescadores. Como la normativa
establecida por la Sentencia prohíbe el transporte de especies incluidas en el Catálogo, tanto
vivas como muertas, deberán colocarse esos contenedores en todas las orillas de embalses, lagos
y ríos, y a una distancia de 50 metros entre ellos, ya que de lo contrario el transporte de la
especie desde la orilla hasta el contenedor podría ser ilegal.
- Así mismo, la administración autonómica competente deberá garantizar la logística de transporte
del contenido de los contenedores al centro de tratamiento de residuos homologado. Todo esto
en función del principio de que la administración debe facilitar al ciudadano el cumplimiento de la
Ley, así como cumplirla ella misma escrupulosamente.
- Bajo ningún concepto el pescador debe dejar el pez en la zona de orilla o cercana a la masa
acuática (río, embalse, lago, etc.), o en los bosques de ribera, ni muerto ni vivo, ya que podría
constituir un delito contra la salud pública. En el caso de que no existan contenedores
homologados instalados por la administración competente, deberá devolver el pez al agua.
- En ningún caso debe suspenderse competición alguna, y en caso de que la administración
competente lo indique, debe exigirse que lo haga mediante resolución administrativa y por
escrito, ante lo que presentaríamos el correspondiente recurso pertinente, y/o las acciones
legales civiles, administrativas o penales que correspondan para defender los derechos de
nuestros deportistas y clubs federados, y de nuestro deporte en general.
- Para cualquier duda, negociación o acción jurídica, la FEPyC estará a disposición de las FF TT para
acudir en su ayuda y/o asesoramiento.

PRESIDENTE
José Luis Bruna Brotons